Claves de la Primera Modificación a la RMF 2026: ¿Qué deben cuidar las Donatarias Autorizadas?
El pasado 9 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026.
Para el sector de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, esta actualización trae consigo puntos críticos que exigen una revisión minuciosa para evitar la pérdida del registro.
A continuación, desglosamos los puntos más relevantes analizados por el CP Francisco Mendoza Alvear en su reciente intervención informativa.
Estabilidad en las Reglas Generales (Capítulo 3.10)
Una de las noticias más destacadas es que las reglas del Capítulo 3.10, que regulan específicamente a las donatarias, no sufrieron reformas en esta modificación.
Esto significa que las disposiciones sobre el RFC, las cláusulas de patrimonio y la comprobación de actividades que se establecieron en diciembre del año anterior siguen vigentes sin cambios.
Sin embargo, el CP Mendoza advierte que el impacto real para la operación diaria se encuentra en los anexos de la resolución.
Anexo 2: Cambios en las Fichas de Trámite
El Anexo 2 ha sido modificado, impactando directamente diversos procedimientos administrativos.
Es fundamental que las organizaciones revisen los nuevos requisitos para:
- Solicitudes de nueva autorización.
- Presentación de declaraciones informativas.
Cualquier error u omisión en estos trámites durante el resto del 2026 podría poner en serio riesgo el estatus de la organización ante las autoridades fiscales
Anexo 14: Un Padrón en Depuración
El análisis del Anexo 14 revela una tendencia preocupante en el sector: el padrón de donatarias se está reduciendo. Las estadísticas muestran:
- 83 revocaciones de autorización.
- Solo 55 nuevas altas.
- De las bajas, solo 5 fueron cancelaciones voluntarias, lo que significa que la gran mayoría fueron revocaciones involuntarias derivadas de incumplimientos.
Este panorama refuerza la idea de que el riesgo de perder el registro es real y constante si no se mantiene un cumplimiento estricto.
Anexo 3: Alerta sobre Prácticas Indebidas
El SAT, a través del Anexo 3, ha lanzado una advertencia clara contra el uso de asociaciones para canalizar pagos laborales o compensaciones disfrazadas de ingresos exentos. Esta práctica conlleva riesgos severos:
- Retenciones de ISR no realizadas.
- IVA trasladado que no será acreditable.
- Responsabilidad legal tanto para la organización como para el asesor que recomiende o ejecute estas estrategias
Lista de Verificación para tu Organización
Para garantizar la continuidad de su labor, el CP Francisco Mendoza Alvear recomienda a todas las asociaciones revisar tres puntos fundamentales:
- Denominación: Verificar que sea 100% correcta conforme a sus estatutos y registros oficiales.
- Declaraciones: Asegurarse de estar al día con todas las obligaciones informativas.
- CFDI: Confirmar que todos los comprobantes fiscales emitidos cumplan con la totalidad de los requisitos vigentes
Conclusión
En Acompaña AC México, nuestra misión es «Caminar contigo para fortalecer tu causa». Estamos a tu disposición para apoyarte en el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales y asegurar la permanencia de tu proyecto social.
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CP. Francisco Mendoza Alvear
Director de Alvear Consultores | Fundador de Acompaña México, A.C.Especialista en régimen fiscal de asociaciones civiles y donatarias autorizadas.
Caminamos contigo para fortalecer tu causa.

