¿Quieres ayudar a Venezuela desde tu donataria?

¿Quieres ayudar a Venezuela desde tu donataria?

Detente un momento.

En las últimas semanas me han buscado varias asociaciones civiles con la misma
pregunta, formulada casi con las mismas palabras:

Thank you for reading this post, don't forget to subscribe!

“Contador, queremos mandar apoyo a Venezuela, ¿cómo le hacemos?”.

La pregunta viene siempre desde un lugar bueno. Y mi respuesta, casi siempre, los desilusiona un poco: no como lo estás pensando.

Vale la pena explicar por qué, porque aquí hay un malentendido que puede salir carísimo.

El malentendido de fondo

Muchas organizaciones asumen que si el fin es humanitario, el destino de los recursos deja de importar tanto. Que la nobleza de la causa arropa cualquier decisión. Es una intuición muy humana y es completamente equivocada en materia fiscal.

Las donatarias autorizadas viven bajo un régimen específico: los artículos 79 y 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y ese régimen dice algo que conviene leer despacio: el patrimonio y los recursos de la organización deben destinarse exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado, exclusivamente. No “principalmente”. No “de preferencia”. El artículo 82, además, condiciona la permanencia de la autorización a cómo
se destina y aplica ese patrimonio.

De ahí se desprende algo que a muchos les cae de sorpresa: la ley fiscal mexicana no permite que una donataria canalice libremente recursos a personas físicas, a organizaciones privadas o a entidades ubicadas fuera del territorio nacional. Dicho sin adornos, una donataria mexicana no puede donar directamente a una persona o a una institución en Venezuela nada más porque el fin sea asistencial.

“Pero yo puedo donarle a otra donataria”

Aquí es donde entra la objeción más frecuente, y tiene fundamento parcial. El penúltimo párrafo del artículo 82 sí contempla que ciertas donatarias, las que llamamos de segundo piso, apoyen a otras donatarias autorizadas por el SAT. El detalle está en la letra chica: solo pueden hacerlo las que cuentan con esa autorización expresa. Si tu organización no la tiene, no puede donar a otra donataria aunque la receptora esté perfectamente autorizada, la autorización para donar es una cosa distinta de la autorización para recibir.

Y todavía hay un escalón más. Mediante el criterio normativo 57/ISR/N, la autoridad señaló que el Convenio para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos no contempla que las donatarias de segundo piso otorguen donativos a instituciones de beneficencia pública o fundaciones privadas extranjeras. La consecuencia práctica es incómoda: esas erogaciones quedan fuera del marco fiscal aplicable y pueden derivar en la determinación de remanente distribuible, en términos del artículo 79.

Traducido: el donativo que quisiste hacer con el corazón puede terminar generándote el pago
del impuesto sobre la renta a una tasa del 35%

Entonces, ¿no se puede ayudar?

Sí se puede “solo que por la puerta correcta” Los apoyos para emergencias o situaciones humanitarias internacionales pueden canalizarse a través de organismos internacionales con los que el Estado mexicano ha celebrado convenios o instrumentos que les permiten recibir y aplicar recursos con esos fines. Cruz Roja, UNICEF, Cáritas y otros organismos que operan bajo instrumentos internacionales reconocidos por México. La diferencia está en la naturaleza jurídica del receptor y en el mecanismo que usas para llegar a él, nada que no se arregle con un formato adicional. Me gusta explicarlo así con mis clientes: el destino final de tu ayuda puede ser el mismo, pero el camino que eliges determina si conservas tu autorización o la pones en juego.

Lo que está en riesgo

No es un tecnicismo menor. Donar fuera de los mecanismos permitidos abre varios frentes al mismo tiempo:

  • Incumplimiento de los requisitos de los artículos 79 y 82, que son la base del régimen.
  • Observaciones de la autoridad sobre el destino de los recursos, con posible determinación de remanente distribuible.
  • Riesgo de revocación o pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Contingencias fiscales, regulatorias y reputacionales que alcanzan también a los administradores.

Ese último punto merece un subrayado. En mi experiencia acompañando organizaciones, la sanción fiscal rara vez es lo que más duele. Duele más sentarte frente a tu base de donantes a explicarles por qué perdiste la autorización. Eso no se subsana con un pago.

Conclusión

Cuatro preguntas antes de firmar el cheque

Si tu organización está evaluando sumarse a una campaña, te propongo un filtro breve:

1. ¿Quién recibe? Verifica la naturaleza jurídica del destinatario. Una persona física, una organización privada, una donataria autorizada y un organismo internacional no son lo mismo ante la ley.

2. ¿Por qué vía? Confirma que el mecanismo de donación esté expresamente permitido.

3. ¿Con qué soporte? Asegúrate de que exista documentación suficiente que respalde la operación de principio a fin.

4. ¿Con qué análisis previo? Revisa las implicaciones fiscales y regulatorias de tu caso concreto antes de mover un peso, no después.

Lo que me quedo pensando

Hay algo que me incomoda de todo esto y prefiero decirlo: el marco es rígido, y esa rigidez a veces castiga a las organizaciones más generosas y menos asesoradas. La que tiene despacho fiscal encuentra el camino, la pequeña, la que opera con voluntarios y tres personas de base, es la que se expone. Por eso escribo esto. No para desalentar la solidaridad, sino para que llegue completa a su destino.

El fin humanitario es noble y necesario.

No sustituye el cumplimiento fiscal. Donar bien también es una forma de proteger tu causa.

Gracias por leernos

Si este tema te interesa y quieres profundizar te invitamos a agendar una cita y con gusto te asesoramos.

C.P. Francisco Mendoza Alvear

CP. Francisco Mendoza Alvear

Director de Alvear Consultores | Fundador de Acompaña México, A.C.Especialista en régimen fiscal de asociaciones civiles y donatarias autorizadas.

Caminamos contigo para fortalecer tu causa.

Etiquetas: Sin etiquetas

Los comentarios están cerrados.